Resumen | |
[J] | Derecho al disfrute de las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el actor estuvo despedido; despido que fue declarado improcedente por sentencia.(publicado en Actualidad Diaria 4046 el 30 de julio de 2019) |
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La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si el trabajador que ha sido despedido de manera improcedente por la empresa y que en su condición de representante unitario de los trabajadores asume la opción ofrecida por la sentencia que así lo declaró en favor de la readmisión, y que es llevada a cabo por la empresa de manera regular abonando además los salarios de tramitación, tiene derecho al disfrute de las vacaciones -o a su compensación en metálico- durante el tiempo con el que se corresponden dichos salarios de tramitación cobrados y referidos al periodo de sustanciación del proceso por despido en el año en que se produce la readmisión y en el anterior. El Supremo estima el recurso y la demanda del trabajador. | |
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